Póliza de Terrorismo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Con sujeción a las condiciones de la presente póliza, la compañía asegura, durante la vigencia de la misma:
- Los vehículos automotores de servicio público de uso terrestre que sufran pérdidas totales o parciales.
- Pérdida o daño de las embarcaciones de servicio público fluvial.
- Pérdida o daño material de las mercancías
- Los accidentes personales por los riesgos de muerte y de incapacidad total y permanente que sufra la tripulación de vehículos de transporte público urbano e intermunicipal terrestre o embarcaciones fluviales de servicio público.
Provenientes de: huelgas, asonadas, amotinamientos, conmociones civiles y/o terrorismo este último cometido únicamente por grupos subversivos y/o grupos armados organizados GAO y/o grupos armados organizados al margen de la ley y/o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto o delincuencia común.
La vigencia de la póliza está comprendida entre las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2024 hasta las 00:00 horas del 16 de mayo de 2026.
En caso de verse afectado algún vehículo por los eventos descritos en la póliza se deberá dar aviso de reclamación a través de #345 o del correo contactenos@previsora.gov.co. En adjunto se encuentra relación de documentos necesarios para radicar reclamación.Para mayor información, consulte el documento Seguro de Terrorismo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Beneficios
Cobertura a eventos descritos en los amparos de la póliza para embarcaciones fluviales y vehículos automotores de servicio público, las mercancías transportadas por estos y los accidentes personales por los riesgos de muerte y de incapacidad total y permanente que sufra la tripulación.
Coberturas
- Pérdidas totales.
- Pérdidas parciales.
- Lucro cesante para automotores de servicio público terrestre.
- Gastos de grúa y protección del vehículo asegurado para automotores de servicio público terrestre.
- Para automotores de servicio público terrestre los accesorios (baño y aire acondicionado, equipos de seguimiento satelital) y vidrios, Todo lo anterior, sin menoscabo de otras coberturas relacionadas en la póliza y de conformidad con los términos, extensiones y limitaciones incluidos en la misma.
- Gastos de salvamento para embarcaciones fluviales.
- Pérdida o daño material de las mercancías.
- Transporte y protección de la carga afectada.
- Muerte e incapacidad total y permanente que sufra la tripulación de vehículos de transporte público urbano e intermunicipal terrestre o embarcaciones fluviales de servicio público.
Nota
Coberturas aplican por eventos descritos en los amparos de la póliza.