Póliza de Terrorismo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Póliza de Terrorismo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Póliza de Terrorismo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Con sujeción a las condiciones de la presente póliza, la compañía asegura, durante la vigencia de la misma:  
 

  1. Los vehículos automotores de servicio público de uso terrestre que sufran pérdidas totales o parciales.
  2. Pérdida o daño de las embarcaciones de servicio público fluvial.
  3. Pérdida o daño material de las mercancías
  4. Los accidentes personales por los riesgos de muerte y de incapacidad total y permanente que sufra la tripulación de vehículos de transporte público urbano e intermunicipal terrestre o embarcaciones fluviales de servicio público.  

Provenientes de: huelgas, asonadas, amotinamientos, conmociones civiles y/o terrorismo este último cometido únicamente por grupos subversivos y/o grupos armados organizados GAO y/o grupos armados organizados al margen de la ley y/o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto o delincuencia común.

​​​​​​La vigencia de la póliza está comprendida entre las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2024 hasta las 00:00 horas del 16 de mayo de 2026.

En caso de verse afectado algún vehículo por los eventos descritos en la póliza se deberá dar aviso de reclamación a través de #345 o del correo contactenos@previsora.gov.co. En adjunto se encuentra relación de documentos necesarios para radicar reclamación.Para mayor información, consulte el documento Seguro de Terrorismo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 


 

Beneficios

Cobertura a eventos descritos en los amparos de la póliza para embarcaciones fluviales y vehículos automotores de servicio público, las mercancías transportadas por estos y los accidentes personales por los riesgos de muerte y de incapacidad total y permanente que sufra la tripulación.

Coberturas
  • Pérdidas totales.
  • Pérdidas parciales.
  • Lucro cesante para automotores de servicio público terrestre.
  • Gastos de grúa y protección del vehículo asegurado para automotores de servicio público terrestre.
  • Para automotores de servicio público terrestre los accesorios (baño y aire acondicionado, equipos de seguimiento satelital) y vidrios, Todo lo anterior, sin menoscabo de otras coberturas relacionadas en la póliza y de conformidad con los términos, extensiones y limitaciones incluidos en la misma.
  • Gastos de salvamento para embarcaciones fluviales.
  • Pérdida o daño material de las mercancías.
  • Transporte y protección de la carga afectada.
  • Muerte e incapacidad total y permanente que sufra la tripulación de vehículos de transporte público urbano e intermunicipal terrestre o embarcaciones fluviales de servicio público.
Los términos y condiciones deben interpretarse de acuerdo con las condiciones generales y particulares pactados en la póliza
Nota

Coberturas aplican por eventos descritos en los amparos de la póliza.

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